martes, 12 de mayo de 2020

Contrato en Practicas vs Contrato para la formación

AUTORA: MARIA JOSE QUINTANA / TÉCNICA DE EMPLEO DE LUGONES

En muchas ocasiones, a la hora de responder a una oferta de empleo, nos encontramos con que no somos seleccionados porqué no cumplimos los requisitos para la formalización del contrato.
Esto suele suceder muy a menudo con el contrato en prácticas y el contrato para la formación, que suelen confundirse y por esta razón, muchas veces respondemos a ofertas en las que no encajamos, y no lo hacemos a aquellas que serían las más indicadas para nuestro perfil profesional.

Vamos a ver las principales diferencias entre estos 2 tipos de contratos, lo que nos dejará muy claro a cuál de ellos podríamos acceder:


1. REQUISITOS DEL TRABAJADOR:

- CONTRATO EN PRÁCTICAS:
Está destinado a Titulados Universitarios, Técnico Medios o Superiores de Formación Profesional o a quienes hayan obtenido un Certificado de Profesionalidad.
La ocupación objeto de contratación tiene que estar directamente relacionada con la titulación.
Salvo para menores de 30 años, no pueden haber transcurrido más de 5 años desde que se obtuvo la titulación (7 años en caso de personas con discapacidad).

- CONTRATO DE FORMACIÓN:
Está destinado a trabajadores que no tengan formación oficial relacionada con la ocupación objeto de contratación, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.
Pueden tener formación en otra ocupación, pero no en la que se va a realizar el contrato.
La edad de los trabajadores tiene que estar entre 16 y 29 años (mientras la tasa de desempleo sea mayor del 15%, cuando baje de ese porcentaje será de 16 a 25 años, tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores).

2. DURANCIÓN DEL CONTRATO:

- CONTRATO EN PRÁCTICAS:
La duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
El convenio colectivo puede determinar otra duración, pero nunca superando estos límites.

- CONTRATO DE FORMACIÓN:
Tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años, si bien por convenio colectivo puede fijarse otra duración, pero nunca será inferior de 6 meses y mayor de 3 años.


3. SALARIO DEL CONTRATO:

- CONTRATO EN PRÁCTICAS:
El salario del contrato en prácticas no podrá ser inferior al 60% y 75%, durante el primer y segundo año respectivamente, respecto del salario fijado por convenio para ese mismo puesto de trabajo en un contrato convencional. El sueldo nunca podrá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

- CONTRATO DE FORMACIÓN:
El salario será establecido por convenio y nunca podrá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante el primer año de contrato, ni inferior al 85% del Salario Mínimo Interprofesional durante el segundo y tercer año.



4. JORNADA DE TRABAJO:

- CONTRATO EN PRÁCTICAS:
La jornada podrá ser a tiempo parcial o a tiempo completo.

- CONTRATO DE FORMACIÓN:
La jornada será siempre a tiempo completo. Durante el primer año, el trabajador desempeñará el 75% de la jornada de trabajo efectivo, y el 25% de la jornada será destinado a la formación. Durante el segundo y tercer años, el 85% de la jornada será de trabajo efectivo y el 15% de formación.
La formación que recibe el trabajador es una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que podrá realizarse on line por un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal.


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